Micelio
Auto6 de abril de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Horacio De Jesus Hoyos Alzate·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte constata que en este caso no se presenta un conflicto de competencia, sino una controversia en torno a la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000.

Frente al particular recuerda la Sala, que las disposiciones que hacen parte del mencionado decreto no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de un asunto.

Se resuelve el caso con la remisión del expediente al mencionado Tribunal, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Horacio de Jesús Hoyos Alzate contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  2. Segundo. REMITIR el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Itagüí la decisión adoptada en esta providencia.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.